Respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la adaptación de la contabilidad Director al Nuevo Plan General de Contabilidad

¿Cuándo entra en vigor el Nuevo Plan General Contable?.

Según la disposición final segunda de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, el 1 de Enero de 2008 entra en vigor el Nuevo Plan General Contable y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

¿Tengo la obligación de cerrar el 01/01/08?.

No. Usted no tiene obligación de cerrar el 01/01/2008, puede cerrar su contabilidad cuando lo estime oportuno. Puede introducir los asientos correspondientes a los meses 13, 14, 15 y/o 16 con el plan de cuentas del 90. Si bien es cierto que ha cambiado la forma de contabilizar determinados conceptos, los asientos relativos a compras, ventas y bancos siguen contabilizándose como hasta ahora, la única diferencia será el cambio de la cuenta de descuento por pronto pago. Por tanto, usted puede introducir apuntes de compras, ventas y bancos en los meses 13, 14, 15 y/o 16 con el plan del 90 y, cuando decida hacer el cierre, dicho proceso también transformará las cuentas (por ejemplo las de descuento pronto pago) de los meses 13, 14, 15 y/o 16 al nuevo plan. No obstante, le aconsejamos que cierre lo antes posible para que introduzca sus asientos, correspondientes a 2008, según se indica en la ley del nuevo plan.

¿Llegado el 01/01/08 puedo darme de alta, en mi plan especial, las cuentas del Nuevo Plan e introducir asientos con estas cuentas en los meses 13, 14. 15 y/o 16?.

No. Nunca debe mezclar cuentas del plan del 90 con las del nuevo plan. Usted puede seguir trabajando perfectamente en los meses 13, 14. 15 y/o 16 con el plan del 90, cuando realice el cierre del ejercicio esas cuentas se transformarán automáticamente en las correspondientes al Nuevo Plan Contable.

¿Con el Nuevo Plan Contable, puedo seguir utilizando código de cuenta de detalle a 8 dígitos?.

No. Con la entrada en vigor del Nuevo Plan General Contable es obligatorio trabajar con código de cuenta de detalle de 10 dígitos, ya que el plan de mayor viene detallado a nivel de 5 dígitos. La aplicación al marcar la casilla correspondiente para indicar que se va a trabajar con el Nuevo Plan Contable, activará de forma automática el código de cuenta de 10 dígitos.

¿Con el Nuevo Plan Contable voy a tener ‘puntos’ en las cuentas de detalle?.

No. El proceso de cierre además de cambiar las cuentas en base al Nuevo Plan Contable, también sustituirá los ‘puntos’ por ‘ceros’ en las cuentas de detalle. No obstante, en el momento de realizar introducciones de cuentas es posible introducir un punto, la aplicación lo convertirá directamente a cero. Ejemplo: si el usuario introduce 102.1, al pulsar intro aparecerá la cuenta 1020000001.

¿Puedo cerrar la contabilidad sin tener activadas las NIC o con una versión anterior a la 9.57.0?.

Sí. Usted puede cerrar su contabilidad como lo ha venido haciendo hasta la fecha. Cuando decida adaptarse al Nuevo Plan General Contable, deberá actualizarse a la versión 9.57.0 o superior de Director y ejecutar la opción correspondiente al cambio de cuentas: Menú Contabilidad \ Cambio de código \ Cambio cuentas NPGC. De esta forma todas las cuentas de su diario de 2008, se transformarán al Nuevo Plan General Contable.

¿Después del cierre puedo introducir apuntes en 2007?.

Sí. Si usted ha realizado el cierre del ejercicio 2007, puede seguir introduciendo datos relativos a dicho ejercicio y simultáneamente asientos relativos al 2008, para hacerlo correctamente tendrá que cambiar de ejercicio a través de la opción de Procesos Auxiliares 11. Cambio de ejercicio. Los asientos introducidos en 2007 se realizarán en base al Plan del 90 y los relativos al 2008 en base al nuevo plan contable.
Una vez que usted haya terminado de realizar las modificaciones y/o introducciones necesarias en el ejercicio 2007 deberá volver a generar el asiento de apertura del ejercicio 2008 (estando en el ejercicio 2007 ejecutar la opción Fin de ejercicio \ C.- Generación apertura /N-1).

Las Cuentas Anuales que tengo que presentar en 2008 correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 ¿debo de presentarlas según el Nuevo Plan General Contable?.

No. Usted presentará las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 conforme lo ha hecho hasta la actualidad, es decir en base al plan del 90.

Trabajo con un plan de cuentas sectorial, ¿debo adaptarlo al Nuevo Plan General Contable?.

Según nuestro criterio no. Debe usted consultar con su asesor en relación a su sector concreto.

Trabajo con ejercicio partido. ¿Cuándo tengo que adaptar mi contabilidad al Nuevo Plan General Contable?.

Cuando realice el cierre de su ejercicio.

Trabajo con varias empresas en Director, realizo modificaciones en la tabla de equivalencias en una de mis empresas ¿tengo que realizar las mismas modificaciones en el resto de empresas?.

No. Esta tabla es común para todas las empresas existentes en una instalación de Director.

Trabajo con varias empresas en Director, realizo modificaciones en el Nuevo Plan General de Cuentas ¿tengo que realizar las mismas modificaciones en el resto de empresas?.

Sí. El Nuevo Plan de Cuentas funciona como el Plan especial de Director, y éste es por empresa.